AFIP-Clave Fiscal

Modificaciones en el proceso de obtención y posterior uso de la herramienta denominada “Clave Fiscal”.

Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.713, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 22 de enero de 2015, se introducen cambios normativos al proceso de obtención y posterior uso de la herramienta denominada “Clave Fiscal”.

De acuerdo a los considerandos de la norma los ejes a través de los cuales se articulan las modificaciones, son:

  • Realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la “Clave Fiscal”, teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la implementación de la mencionada herramienta
  • Redefinir los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen en representación de otros sujetos

Principales aspectos de la norma:

Administrador de relaciones:

• Incorpora a la lista de sujetos para los cuales el Administrador de Relaciones Apoderado puede realizar gestiones a:

– Personas de existencia visible con incapacidad absoluta.

– Personas privadas de su libertad.

– Personas en estado de quiebra.

• Establece que en caso de fallecimiento del Administrador de Relaciones de Personas Físicas las designaciones , poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado el causante para que terceros actúen en su nombre, las delegaciones efectuadas , así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia, caducan automáticamente.

• Deja constancia que cuando se produzca la cancelación de la CUIT de una persona jurídica dispuesta por la AFIP, se procederá a dejar sin efecto el nombramiento del Administrador de Relaciones y las designaciones, poderes y autorizaciones que hubiera realizado en su calidad de tal y, en el caso de la cancelación de la CUIT de un persona física se bloqueará el acceso con Clave Fiscal y se cancelarán los designaciones, poderes y autorizaciones que hubiera otorgado.

• Se define el momento a partir del cual se produce el cese del mandato del Administrador de Relaciones y/o del Administrador de Relaciones Apoderado y establece que le mismo quedará registrado cuando:

– el representado tramite su propia Clave Fiscal y se convierta en Administrador de Relaciones

– con la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado

– con la revocación de la designación otorgada (sin que exista aún un nuevo nombramiento)

• Se incorpora la posibilidad de que, ante el fallecimiento de una persona física, las sucesiones indivisas –hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio-, el cónyuge supérstite, los presunto herederos, los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta Administración Federal disponga, obteniendo previamente la Clave Fiscal con nivel 3 y solicitando ante una dependencia de este Organismo la designación como Usuario Especial Restringido.

• Para utilizar el servicio “Aceptación de Designación” los usuarios deberán poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

Disposiciones Generales

1.- Dónde se realizan los trámites asociados a la obtención de la Clave Fiscal y a la acreditación de los distintos perfiles de representación:

  • Contribuyentes y/o responsables: en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, en caso que cuenten con los datos biométricos registrados. De no contar con los datos biométricos registrados previamente deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva correspondiente al domicilio fiscal declarado.
  • Sujetos que posean solo C.U.I.L. o C.D.I.: podrán concurrir a cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva (tengan o no registrados previamente los datos biométricos)

2.- Procedimientos para la obtención de la Clave Fiscal.

El procedimiento varía de acuerdo al nivel de seguridad solicitado.

Para los niveles de seguridad 1 y 2 el trámite es totalmente electrónico.

La solicitud se efectúa a través de la página Web de la AFIP. Para los niveles de seguridad 3 y 4 el solicitante deberá presentarse en una de las dependencias de esta Administración Federal de Ingresos Públicos (VER punto 1.-)

3.- Procedimiento de “Blanqueo de la contraseña”

Ante la necesidad de proceder al “Blanqueo de la contraseña” el usuario tiene a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:

• Trámite presencial:

– en el caso que el solicitante no hubiera cumplido previamente con el procedimiento de registración de sus datos biométricos, en la dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su domicilio fiscal,

– en el caso que el solicitante hubiera cumplido previamente con el procedimiento de registración de sus datos biométricos, en los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal o en cualquier dependencia AFIP, en cuyo caso deberá acompañar una nota en la que manifieste su voluntad de blanquear la Clave Fiscal y deberá actualizar los datos biométricos

• Trámite electrónico:

– a través del sitio Web , en el menú “Accesos con Clave Fiscal”, y dentro de éste en la opción “Blanqueo de Contraseña”, ingresando los datos requeridos por el sistema.

– por medio de un servicio “homebanking” utilizando el acceso previsto por la entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante.

Vigencia y aplicación:

La norma mencionada será de aplicación a partir del 23/01/2015

Referencia normativa:

Resolución General N° 3.713

Fuente: AFIP.

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