Modificaciones en el proceso de obtención y posterior uso de la herramienta denominada “Clave Fiscal”.
Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.713, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 22 de enero de 2015, se introducen cambios normativos al proceso de obtención y posterior uso de la herramienta denominada “Clave Fiscal”.
De acuerdo a los considerandos de la norma los ejes a través de los cuales se articulan las modificaciones, son:
- Realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la “Clave Fiscal”, teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la implementación de la mencionada herramienta
- Redefinir los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen en representación de otros sujetos
Principales aspectos de la norma:
Administrador de relaciones:
• Incorpora a la lista de sujetos para los cuales el Administrador de Relaciones Apoderado puede realizar gestiones a:
– Personas de existencia visible con incapacidad absoluta.
– Personas privadas de su libertad.
– Personas en estado de quiebra.
• Establece que en caso de fallecimiento del Administrador de Relaciones de Personas Físicas las designaciones , poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado el causante para que terceros actúen en su nombre, las delegaciones efectuadas , así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia, caducan automáticamente.
• Deja constancia que cuando se produzca la cancelación de la CUIT de una persona jurídica dispuesta por la AFIP, se procederá a dejar sin efecto el nombramiento del Administrador de Relaciones y las designaciones, poderes y autorizaciones que hubiera realizado en su calidad de tal y, en el caso de la cancelación de la CUIT de un persona física se bloqueará el acceso con Clave Fiscal y se cancelarán los designaciones, poderes y autorizaciones que hubiera otorgado.
• Se define el momento a partir del cual se produce el cese del mandato del Administrador de Relaciones y/o del Administrador de Relaciones Apoderado y establece que le mismo quedará registrado cuando:
– el representado tramite su propia Clave Fiscal y se convierta en Administrador de Relaciones
– con la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado
– con la revocación de la designación otorgada (sin que exista aún un nuevo nombramiento)
• Se incorpora la posibilidad de que, ante el fallecimiento de una persona física, las sucesiones indivisas –hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio-, el cónyuge supérstite, los presunto herederos, los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta Administración Federal disponga, obteniendo previamente la Clave Fiscal con nivel 3 y solicitando ante una dependencia de este Organismo la designación como Usuario Especial Restringido.
• Para utilizar el servicio “Aceptación de Designación” los usuarios deberán poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
Disposiciones Generales
1.- Dónde se realizan los trámites asociados a la obtención de la Clave Fiscal y a la acreditación de los distintos perfiles de representación:
- Contribuyentes y/o responsables: en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, en caso que cuenten con los datos biométricos registrados. De no contar con los datos biométricos registrados previamente deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva correspondiente al domicilio fiscal declarado.
- Sujetos que posean solo C.U.I.L. o C.D.I.: podrán concurrir a cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva (tengan o no registrados previamente los datos biométricos)
2.- Procedimientos para la obtención de la Clave Fiscal.
El procedimiento varía de acuerdo al nivel de seguridad solicitado.
Para los niveles de seguridad 1 y 2 el trámite es totalmente electrónico.
La solicitud se efectúa a través de la página Web de la AFIP. Para los niveles de seguridad 3 y 4 el solicitante deberá presentarse en una de las dependencias de esta Administración Federal de Ingresos Públicos (VER punto 1.-)
3.- Procedimiento de “Blanqueo de la contraseña”
Ante la necesidad de proceder al “Blanqueo de la contraseña” el usuario tiene a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:
• Trámite presencial:
– en el caso que el solicitante no hubiera cumplido previamente con el procedimiento de registración de sus datos biométricos, en la dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su domicilio fiscal,
– en el caso que el solicitante hubiera cumplido previamente con el procedimiento de registración de sus datos biométricos, en los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal o en cualquier dependencia AFIP, en cuyo caso deberá acompañar una nota en la que manifieste su voluntad de blanquear la Clave Fiscal y deberá actualizar los datos biométricos
• Trámite electrónico:
– a través del sitio Web , en el menú “Accesos con Clave Fiscal”, y dentro de éste en la opción “Blanqueo de Contraseña”, ingresando los datos requeridos por el sistema.
– por medio de un servicio “homebanking” utilizando el acceso previsto por la entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante.
Vigencia y aplicación:
La norma mencionada será de aplicación a partir del 23/01/2015
Referencia normativa:
Fuente: AFIP.