Contrato de trabajo. Días no laborables. Personal de casas particulares. Día 3 de abril.

RESOLUCION C.N.T.C.P. 3/15
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015
B.O.: 17/11/15
Vigencia: 17/11/15

Contrato de trabajo. Días no laborables. Personal de casas particulares. Día 3 de abril.

Art. 1 – Fíjese el día 3 de abril de cada año como “Día del personal de casas particulares”, que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha.

Art. 2 – En caso de que el personal prestase tareas el día festivo establecido por el art. 1, su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho valor.

Art. 3 – Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

Art. 4 – De forma.

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