Incremento salarial de enero y febrero

Los empleadores tendrán algunos beneficios al otorgarlo. Sin embargo, habrá que esperar para poder gozar de ellos.

El decreto 14/2020 estableció un aumento para todos los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 desde febrero.*

Sobre esos montos, se deben realizar los aportes por parte del empleado, y en caso de las contribuciones por parte del empleador, se exime por los meses de enero, febrero y marzo, el pago del SIPA (Contribuciones Seguridad Social).

Tal beneficio, sólo será aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, vigente a la fecha.

El inconveniente es que el F931 actual, en la remuneración 2 se debe informar la base tanto para las contribuciones al SIPA como las contribuciones de la ley 19.032 y dicho campo no es editable, por lo que no se puede cargar ni utilizar, ese beneficio.

Para aplicar la eximición de la contribución al SIPA sobre el aumento solidario de $3.000 del decreto 14/20, habrá que esperar a la nueva versión del SICOSS/Declaración en Línea, al igual que para la aplicación de la detracción de $10.000 (ley de solidaridad), que recién estará disponible a partir del 1 de marzo de 2020 en la página de AFIP.

Por lo tanto, habrá que, obligatoriamente, presentar la Declaración Jurada de Enero/Febrero con la versión actual y luego rectificar para generar el saldo a favor correspondiente.

*Nota de la Editorial: La implementación de este incremento, de acuerdo al Art. 1 del Decreto 14/20,  será de la siguiente manera «ascenderá a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de pesos un mil ($ 1.000).»

Ver el Decreto 14/20 haciendo click aquí.

Fuente: Dr. Fabricio Daniel Martinez

Certificado MiPyME

Es uno de los requisitos para acceder al nuevo plan de regularización de deudas impositivas. Qué es y cómo obtenerlo.

¿Qué es el Certificado MiPyME?

Es un documento que acredita tu condición como PyME ante la AFIP, Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones

¿Qué beneficios obtengo por gestionarlo?

Te permitirá acceder a muchos beneficios impositivos, mejores condiciones de financiamiento, y programas de asistencia para tu empresa.

¿Cómo lo genero?

Entrá al servicio web “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Hacé clic en “Nuevo” y completá una nueva declaración jurada (formulario 1272).

Para descargar el Certificado PYME deberás ingresar a Ministerio de desarrollo productivo, al igual que antes, informá CUIT y N.° de Transacción para descargar el certificado.

Tené en cuenta que la fecha de vigencia está impresa en cada certificado y corresponde al último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio fiscal. Para mantener los beneficios, tenés que renovarlo durante ese mes.

Ver Ley 24.467(I) haciendo click aquí.

Ver Resolución S.E. y PyME 220/19 haciendo click aquí.

Ver Res. Conj. Gral. SE y PyME/AFIP haciendo click aquí.

Fuente: AFIP

Vencimientos ARBA 2020

RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 4/20 (P.B.A.)
La Plata, 21 de enero de 2020
B.O.: 24/1/20 (P.B.A.)
Vigencia: 1/1/20

Provincia de Buenos Aires. Calendario de vencimientos. Período fiscal 2020.

Art. 1 – Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2020, correspondiente a los impuestos inmobiliario, a los automotores –también aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación–, sobre los ingresos brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019 de este último tributo; con exclusión de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Art. 2 – Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2020 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta autoridad de aplicación, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2019, conforme lo previsto en el art. 6 de la Res. Norm. A.R.B.A. 32/08 y modificatoria.

Art. 3 – Aprobar, como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2020, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.

Art. 4 – Establecer que la presente norma tendrá vigencia para la totalidad del período fiscal 2020.

Art. 5 – De forma.


ANEXO I – Impuesto inmobiliario


ANEXO II – Impuesto a los automotores


ANEXO III – Impuesto sobre los ingresos brutos


ANEXO IV – Impuesto a las embarcaciones deportivas y de recreación


ANEXO V – Agentes de información


ANEXO VI – Agentes de recaudación

Del monotributo al régimen general

Se estudia un “puente” para que pasar de ser monotributista a contribuyente de IVA y Ganancias no sea “un salto grande”.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, adelantó que ya se trabaja en la implementación de un «puente» para pasar del Monotributo al régimen general (IVA y Ganancias).

«Tengo una comisión trabajando en el tema de Monotributo, que fue creado como medio de inclusión y simplificación, pero que a lo largo del tiempo se ha ido transformando en lo que se denomina enanismo fiscal», aseguró la funcionaria a La Nación.

«Hay un salto muy grande al régimen general y estamos evaluando cuál es el puente que se puede generar. Con vocación por la formalización de gran parte del entramado productivo y comercial, trabajamos muy fuertemente con la tarjeta alimentaria, para que no solo haya efectos en el consumo, sino también para que eso pueda ser aprovechado por parte de los sectores comerciales más pequeños y, para eso, se necesita un programa de inducción y formalización, en el cual el monotributo tiene un rol muy relevante», especificó.

«La moratoria se enmarca en una situación de crisis muy profunda del entramado productivo», explicó Marcó del Pont.

«Un aspecto relevante de la ley de solidaridad es el de recomponer parte de las distorsiones generadas por la reforma tributaria de 2017, que tuvo cambios regresivos, por ejemplo, en las contribuciones a la seguridad social y en Bienes Personales», detalló.

«De Bienes Personales se dice que recauda poco, pero en los últimos años hubo una falta de vocación de salir a captar recursos en los sectores de mayor capacidad. El blanqueo, por ejemplo, generó una base para hacer una tarea de seguimiento, de ampliación de la base imponible, y considero que eso se desaprovechó. Ahora volvemos a la tabla anterior de alícuotas de Bienes Personales y ponemos la alícuota especial para activos en el exterior, que tiene un sentido de incentivar la vuelta de parte de ellos», puntualizó la tirular de la AFIP.

«Esta moratoria va a ayudar mucho y no va a ser un parche, sino que estará integrada a una serie de políticas para recuperar el crecimiento, dinamizar el mercado interno y tener un Banco Central que se ocupe de la economía real. Esta es una medida extraordinaria en un contexto fiscal muy complicado, que busca atender urgencias. Algunos sectores podrían demandar genuinamente y preguntar por qué a mí no, pero se están atendiendo prioridades», agregó.

Fuente: IProfesional

Facilidades de pago

● Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda

● Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos
.
● Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019

● Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

● Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.

Vea la Res. Gral. AFIP   4667/20 haciendo click aquí.

Fuente: IProfesional

Registro de empresas MIPyME

Pasos a seguir para la inscripción de las empresas al Registro MIPyME.

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) compartimos con nuestras entidades asociadas un instructivo del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación que detalla los pasos a seguir para la inscripción de las empresas al Registro MiPyme, teniendo en cuenta que dicha inscripción, y por lo tanto el certificado vigente, será condición necesaria para acceder a los beneficios de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

A continuación, detallamos algunas de las medidas a las que pueden acceder las micro, pequeñas y medianas empresas registradas como tales:

  • Extracciones bancarias: la Ley establece un impuesto al retiro de efectivo, del cual quedan eximidas las Micro y Pequeñas empresas.
  • Moratoria: regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPymes en hasta 120 cuotas (según la obligación), por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Incluye condonación de hasta el 100% de intereses, multas y demás sanciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
  • Alícuota Contribuciones Patronales de la Seguridad Social: las MiPymes tendrán una alícuota del 18% para las contribuciones patronales.

Para acceder al instructivo haga click aquí.

Fuente: CAME

Repatriación de bienes

Beneficios impositivos para quienes traigan sus bienes al país y los destinen al mercado interno, en el marco de la Ley de Solidaridad Social.

Recientemente la Ley 27.541(B.O.: 23/12/19) de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública estableció, entre otras disposiciones, nuevas alícuotas en el impuesto sobre los Bienes Personales y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un ciento por ciento (100%) sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización

En relación con este último aspecto, el Dto. 99/19*, arts. 9 a 11 (B.O.: B.O.: 28/12/19), dispuso que se entenderá por repatriación, al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: i. las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, ii. los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

Según el mismo decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31/3, que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior quedan exceptuados del pago del gravamen que va desde 0,70% a 2,25% sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país.

Siguiendo con este supuesto, según el mencionado decreto, el beneficio se mantendría en la medida en que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y a nombre de su titular.

Hoy se dio a conocer una modificación a lo establecido en el párrafo anterior. Esta novedad se dio a conocer a través del dictado del Dto. 116/20 (B.O.: 30/1/20), mediante el cual se dispuso que los fondos -además de permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación-existe la opción de, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, de que esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

b) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

c) La suscripción o adquisición de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los Fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

Cuando los Fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha, indicadasanteriormente.

Además, se faculta a la AFIP a verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre, de los fondos provenientes del exterior y su afectación a los destinos permitidos.

Para finalizar, las disposiciones de este nuevo decreto tienen vigencia  a partir de mañana, 31/1/20.

 

 

Fuente: Valeria Roldán

Material de actualización impositiva

Compartimos con la matrícula una serie de documentos elaborados por el Dr. Oscar A. Fernández en los que, entre otros temas, se analiza la repercusión de la reforma tributaria (Ley 27.430 y Decreto 1.170) en el Impuesto a las Ganancias y las modificaciones del ajuste por inflación impositivo.

Estos contenidos son utilizados por el Dr. Oscar A. Fernández en las capacitaciones que habitualmente brinda en nuestras Delegaciones en toda la Provincia.

Usted podrá descargar los documentos de los enlaces disponibles a continuación.

Ganancias. Retenciones generales

Modificación de los importes mínimos de retención.

Importes mínimos de retención

Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar la retención. Este importe se elevará a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.

Anexo VIII

Se sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830 por este nuevo Anexo.

Vigencia y aplicación

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

Fecha de publicación: 15/07/2019

Fuente: Resolución General 4525/19

Fuente: AFIP

La Afip reclama intereses que no corresponden.

Se advierte que contribuyentes están recibiendo intimaciones de intereses resarcitorios sin presentación de sus DD.JJ.

Exertos advirtieron a iprofesional que la AFIP está enviando nuevas intimaciones reclamando intereses resarcitorios a los contribuyentes que hicieron pagos en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Perrsonales y aún no presentaron las declaraciones juradas.

«No hay presentación de declaración jurada determinado impuesto. No se pueden determinar intereses», aseguró a este medio, Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios.

Se debe esperar la presentación de a declaración jurada para determinar si corresponden – o no- los intereses.

Renta financiera

Las personas humanas y sucesiones indivisas deben presentar la declaración jurada del impuesto cedular, hasta el viernes 19 de julio. Podrán optar por confeccionarla a través del servicio con clave fiscal «Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado», mediante una de las siguientes modalidades:

– Declaración jurada detallada: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.

– Declaración jurada simplificada: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.

Para presentar la declaración jurada simplificada se tiene que ingresar los tres grupos objetos de renta:

– Rendimiento de valores.

– Intereses de depósitos a plazo.

– Enajenación de acciones y demás valores.

– Para cada una tenés que informar la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera (alícuota del 15%).

En el caso del tercer grupo objeto de renta también se tiene que informar el resultado neto de la compraventa de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores que coticen en bolsa o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), además de la cantidad de operaciones realizadas.

A continuación, un resumen de la información a aportar por cada grupo objeto de renta:

En el caso de optar por la declaración simplificada, deberás conservar los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.

La presentación de las declaraciones juradas de carácter informativas de Ganancias y Bienes Personales podrá realizarse hasta el día 24 de julio, de acuerdo a la prórroga otorgada por la Resolución General 4506.

Fuente: IProfesional