Beneficios impositivos para quienes traigan sus bienes al país y los destinen al mercado interno, en el marco de la Ley de Solidaridad Social.
Recientemente la Ley 27.541(B.O.: 23/12/19) de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública estableció, entre otras disposiciones, nuevas alícuotas en el impuesto sobre los Bienes Personales y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un ciento por ciento (100%) sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización
En relación con este último aspecto, el Dto. 99/19*, arts. 9 a 11 (B.O.: B.O.: 28/12/19), dispuso que se entenderá por repatriación, al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: i. las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, ii. los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
Según el mismo decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31/3, que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior quedan exceptuados del pago del gravamen que va desde 0,70% a 2,25% sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país.
Siguiendo con este supuesto, según el mencionado decreto, el beneficio se mantendría en la medida en que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y a nombre de su titular.
Hoy se dio a conocer una modificación a lo establecido en el párrafo anterior. Esta novedad se dio a conocer a través del dictado del Dto. 116/20 (B.O.: 30/1/20), mediante el cual se dispuso que los fondos -además de permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación-existe la opción de, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, de que esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
c) La suscripción o adquisición de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los Fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
Cuando los Fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha, indicadasanteriormente.
Además, se faculta a la AFIP a verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre, de los fondos provenientes del exterior y su afectación a los destinos permitidos.
Para finalizar, las disposiciones de este nuevo decreto tienen vigencia a partir de mañana, 31/1/20.
Fuente: Valeria Roldán