Resolución General A.F.I.P. 3.857/16-Procedimiento tributario y previsional. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la Seguridad Social. Res. Gral. A.F.I.P. 3.587/14. Norma complementaria.

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.857/16
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016
B.O.: 29/3/16
Vigencia: 29/3/16

Procedimiento tributario y previsional. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la Seguridad Social. Res. Gral. A.F.I.P. 3.587/14. Norma complementaria.

Art. 1 – Establécese para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o fallidos, dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 3.587/14, que el máximo de cuotas a otorgar será de doce para los planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de doce para los planes irregulares o para los créditos quirografarios, cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en la Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social o aduaneras, en la medida que la causa penal no haya sido elevada a juicio.

La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del dos coma noventa y tres centésimos por ciento (2,93%) mensual.

Art. 2 – Fíjase la tasa de interés de financiamiento del dos coma tres centésimos por ciento (2,03%) mensual para los planes de facilidades de pago regulares, irregulares y para la cancelación de créditos quirografarios previstos en la Res. Gral. A.F.I.P. 3.587/14, solicitados por los sujetos que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior.

Art. 3 – Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4 – De forma

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