Operaciones con restricciones para computar el crédito fiscal IVA

por OSVALDO R PURCIARIELLO (*)

Con el dictado de la Resolución General AFIP 3.668 (B.O. 09/09/2014) el Fisco propone la forma de emisión de las facturas cuando las mismas sean emitidas por un responsable inscripto en el IVA a otro responsable inscripto, en aquellos supuestos en que por mandato legal no procede el cómputo del crédito fiscal respecto de los adquirentes de bienes y servicios.

Origen de las restricciones legales

El artículo 12 de la Ley del IVA dispone que solo dará lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.
Agregando posteriormente que no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:
3. Las locaciones y prestaciones de servicios a que se refieren los puntos 1, 2, 3, 12, 13, 15 y 16 del inciso e) del artículo 3º.

¿Cuáles son?
1) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos.
2) Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
12. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
13. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
15. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
16. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. (sujetos exentos)
4. Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Excepciones a las restricciones
Están definidas en dos normativas, a saber:
a) El artículo 52 del Decreto 692/1998 reglamentario de la LIVA
Art. 52 – La restricción para el cómputo del crédito fiscal dispuesta en el punto 3., del tercer párrafo, del inciso a) del artículo 12 de la ley, no será de aplicación cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
Tampoco será de aplicación dicha restricción para lo dispuesto en el punto 4. de la citada norma legal, cuando la indumentaria y accesorios comprendidos en el mismo, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo (guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.
b) La Resolución General AFIP 74/1998
Artículo 1º- Las locaciones y/o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 3º, inciso e), puntos 1. y 2. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones, no se encuentran alcanzadas por la limitación establecida en el artículo 12, inciso a), párrafo tercero, de la citada ley.
Finalmente, el artículo 12 de LIVA sostiene que los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.
A ser consideradas operaciones con consumidores finales la RG AFIP 1415 dispone que se deberán emitir comprobantes clase «B».
En la medida que las operaciones realizadas tengan restricciones para el cómputo del crédito fiscal en el IVA, ello no impide la deducción como gasto en el impuesto a las ganancias, lógicamente si las mismas se encuentran vinculadas con actividades gravadas.

Sujetos comprendidos

Se encuentran incluidos en este nuevo régimen los vendedores y/o prestadores y/o locadores que realicen operaciones gravadas con compradores, prestatarios o locatarios en las cuales amabas partes sean responsables inscriptos en el IVA. Se encuentran incluidos los intermediarios en la medida que realicen operaciones alcanzadas por la presente Resolución General.

Formulario 8001

Para las actividades mencionadas precedentemente que tienen restricciones para el cómputo del crédito fiscal, cuando se solicite la emisión de comprobantes clase «A», por encontrarse dentro de los supuestos de excepción a las restricciones, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001.
Cuando intervengan sujetos en carácter de intermediarios de las operaciones, el F 8001 deberá ser requerido por el vendedor, prestador o locador original al intermediario y posteriormente por este último al adquirente, prestatario o locatario final, de corresponder.
Datos a consignar en el F 8001
Los datos a declarar en el F. 8001 serán los siguientes:
a) Del receptor del comprobante clase «A»:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. CUIT
b) Del firmante de la declaración jurada:
1. Tipo de Documento.
2. Número de Documento.
3. Carácter:
3.1. Titular.
3.2. Director o presidente.
3.3. Apoderado.
3.4. Empleado.
c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase «A», según se trate de:
1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 del DRIVA 692/98.
1.1. Locación o prestación de servicios.
1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
1.2. Indumentaria y accesorios:
1.2.1. Con destino a bienes de cambio.
1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
2. Operaciones contempladas en la RG AFIP 74/98.
3. Intermediario.
d) Del Emisor del comprobante clase «A»:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. CUIT
3. Punto de Venta.
4. Número de Comprobante.

El emisor del comprobante clase «A» deberá conservar el F 8001, archivados correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición de la AFIP.
Asimismo, el emisor del comprobante deberá aceptar el F. 8001 que genere el adquirente, el cual tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio con clave fiscal denominado «F 8001 Web» tanto para el solicitante como para el aceptante. Los datos del comprobante clase «A» que se emita podrán completarse en línea previa a la aceptación del F.8001 «Web», o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.
Operaciones en cuenta corriente
En los casos de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir el formulario de declaración jurada F. 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta.
En este caso no será requisito cubrir la información referida al punto de venta y número de comprobante, debiendo indicarse en el citado F. 8001 el período por el cual se extiende, el que no podrá exceder el término del trimestre calendario por el cual se emite.
Venta de ropa del fabricante el mayorista
En el caso de indumentaria, la RG AFIP 3668 comprende únicamente a las operaciones de venta minorista realizadas por un Responsable Inscripto en IVA a otro Responsable Inscripto, en las que el adquirente solicita que se le extienda un comprobante clase «A», invocando que la indumentaria adquirida tendrá carácter de «bien de cambio» o será utilizada exclusivamente en los lugares de trabajo (ropa de trabajo). Sólo en estos casos el emisor deberá requerir al receptor del comprobante clase «A» que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001.

Emisión de comprobantes

Los responsables inscriptos, a efectos de respaldar las operaciones alcanzadas, deberán optar por emitir el comprobante clase «A»:
a) Electrónicamente.
b) Mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.), en cuyo caso deberá cumplir con el régimen de información trimestral previsto en la presente Resolución General.

Empadronamiento
En el caso de optar por la factura electrónica, el emisor del comprobante deberá comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas, ingresando al servicio denominado «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)». La incorporación será publicada en el sitio web institucional (www.afip.gob.ar).
Forma de emitir los comprobantes electrónicos
Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Web Services.
b) Servicio con clave fiscal denominado «Comprobantes en línea».

Puntos de venta
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal», o para los que se emitan de manera manual y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados «Comprobantes en línea» y «Web Services» deberán ser distintos entre sí.

Régimen de información

El Régimen Informativo de Comprobantes clase «A», será presentado por los contribuyentes alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.).
Presentación de la información
Se utilizará el servicio con clave fiscal denominado «Regímenes de Información», opción «Régimen Informativo de Comprobantes clase A».
Vencimiento de la información
La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

Resolución General AFIP 3685. Su cumplimiento

Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por esta Resolución General, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 3685/14, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones alcanzadas por el presente régimen, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la RG AFIP 2485/08.

Vigencia

Las disposiciones previstas en la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014.

El Dr. Osvaldo R Purciariello, es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de ARIZMENDI

FUENTE:AMBITO.COM

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